Vacunas polio (Parte 1): Genocidio: la definición y sus límites.

En 1944, Raphael Lemkin inventó la palabra «genocidio» para nombrar la destrucción de un grupo humano en todas sus dimensiones. Cuatro años después, los Estados la recortaron hasta dejar un núcleo estrecho. ¿Conviene una definición precisa o una mirada más amplia?

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Vacunas polio (Parte 1): Genocidio: la definición y sus límites.

Ante la Asamblea General de la ONU, Benjamín Netanyahu afirmó: «Israel no cometió genocidio. Israel previno el genocidio». Como prueba citó la campaña de vacunación contra la polio en Gaza.

El argumento supone que un acto de cuidado hacia una población basta para descartar la acusación.

Para evaluarlo, primero hay que saber qué significa la palabra. Este es el primero de tres artículos sobre esa frase: aquí se examina qué es, histórica y jurídicamente, un genocidio; los dos siguientes revisan el argumento de la vacuna y por qué ha tenido una repercusión mayor al peso del argumento.

Pocas palabras del derecho internacional pesan tanto como «genocidio. Se la usa como acusación moral y se la exige o se la rechaza ante tribunales que aplican una definición redactada en 1948, con criterios que no siempre coinciden con el uso cotidiano.

Esa distancia entre el sentido corriente y el sentido jurídico no es un accidente: viene de la forma en que la palabra se inventó, se negoció y se recortó.

Este artículo recorre ese camino. Parte de lo que Raphael Lemkin quiso nombrar, sigue el trabajo de las Naciones Unidas que convirtió la idea en tratado, y lo que quedó fuera durante la negociación. Y termina con una pregunta de fondo: ¿es más importante que el concepto sea un instrumento preciso, con un conjunto muy acotado de rasgos que un acto debe reunir para ser llamado genocidio, o es más razonable abordar las atrocidades masivas desde una perspectiva más amplia?

Lemkin y el nacimiento de la palabra

La palabra «genocidio» la acuñó un jurista polaco de origen judío, Raphael Lemkin, y apareció impresa en diciembre de 1944 en Axis Rule in Occupied Europe, publicado por la Fundación Carnegie para la Paz Internacional.

Lemkin había huido de Polonia tras la invasión alemana de 1939, y desde Estados Unidos, donde enseñó derecho en la Universidad de Duke, reunió los decretos con que el Eje gobernaba la Europa ocupada. El libro tiene más de setecientas páginas. La discusión terminológica ocupa solo una pequeña parte.

El término combina el griego genos (raza, tribu) con el sufijo latino cide (matar), a la manera de «homicidio» o «infanticidio». Lemkin necesitaba un nombre porque, como había dicho Churchill en 1941, aquello era un «crimen sin nombre».

Su preocupación venía de antes: ya en 1933 trabajaba en foros internacionales para que se protegiera jurídicamente a grupos étnicos, religiosos y sociales, y había estudiado la destrucción de los armenios en el Imperio Otomano, que quedó impune.

Lo que Lemkin quería describir

Para Lemkin, genocidio no era sinónimo de matanza masiva. Lo definió como un plan coordinado de acciones distintas, dirigidas a destruir los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales con el fin de aniquilar a los grupos mismos. Aclaró expresamente que eso no implica necesariamente la destrucción inmediata de una nación.

Los objetivos de ese plan, según él, eran la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, la lengua, los sentimientos nacionales, la religión y la existencia económica del grupo, junto con la destrucción de la seguridad personal, la libertad, la salud, la dignidad y la vida de sus integrantes. Estudiosos de su obra resumen esa lista en ocho dimensiones: política, social, cultural, económica, biológica, física, religiosa y moral.

Hay dos ideas centrales. La primera es que el blanco es el grupo como entidad, y que las personas son atacadas no a título individual sino por pertenecer a él.

La segunda es que el crimen no se mide solo por el número de muertos, sino por el propósito de que un grupo deje de existir como tal.

De Núremberg a las Naciones Unidas

Lemkin trabajaba en la oficina de crímenes de guerra del ejército estadounidense y a instancias suyas, los fiscales estadounidenses añadieron la palabra a la acusación contra los jerarcas nazis. Pero «genocidio» no figura en la sentencia del Tribunal Militar Internacional, dictada entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. El Estatuto del Tribunal había recurrido a otra categoría, los «crímenes contra la humanidad», y la sentencia la limitó a actos cometidos después del estallido de la guerra, en septiembre de 1939. Lo que un Estado hiciera a sus propios ciudadanos en tiempo de paz quedaba fuera del alcance de la justicia internacional.

Ese vacío movió de inmediato a la Asamblea General de las Naciones Unidas. En su primer período de sesiones, en 1946, Cuba, Panamá e India presentaron un proyecto de resolución, y el 11 de diciembre la Asamblea aprobó la resolución 96 (I). Afirmó que el genocidio es un crimen de derecho internacional, que los responsables son punibles sean particulares, funcionarios o gobernantes, y que lo son cualesquiera sean los motivos, religiosos, raciales, políticos o de otra índole. Y encargó al Consejo Económico y Social que preparara un proyecto de convención.

La resolución de 1946 era más amplia que el tratado de 1948 en el cual los distintos estados fueron dejando afuera palabras y conceptos que podían afectarlos a ellos mismos.

Foto: Representantes de algunos países que firmaron Convención contra el genocido. Raphael Lemkin aparece de pie al extremo derecho de la foto. (UN Photo/Marvin Bolotsky)

Cómo se jibarizó la Convención de 1948

El texto lo preparó primero un grupo de expertos de la Secretaría de la ONU, con Lemkin entre ellos (1947). Lo reescribió después un comité de siete Estados (1948) y lo negoció por último la Sexta Comisión de la Asamblea General, entre fines de septiembre y principios de diciembre de 1948.

La Asamblea lo aprobó por unanimidad (con 8 abstenciones) el 9 de diciembre, en París, y entró en vigor en 1951. Decidían los Estados, y cada uno miraba por lo suyo y cuáles de sus propias prácticas podían quedar bajo la lupa de la definición.

Cada recorte respondió al interés de algún Estado. Por eso la definición quedó más estrecha que la idea de Lemkin. La Convención conservó el núcleo físico y dejó fuera casi todo lo demás.

Los grupos políticos fueron los primeros en caer. Habían entrado en el borrador y resistieron una votación inicial, pero una segunda, por 22 votos contra 6 y 12 abstenciones, los excluyó, empujada por la Unión Soviética y sus aliados y apoyada en la reticencia de Brasil, Irán y Sudáfrica.

El genocidio cultural corrió una suerte parecida: con el impulso de Estados Unidos, la Sexta Comisión lo eliminó por 25 votos contra 16, y de todo aquel capítulo solo sobrevivió el traslado forzoso de niños de un grupo a otro.

Tampoco prosperó la enmienda que habría castigado el desplazamiento forzoso de poblaciones, rechazada por amplio margen y citada años más tarde por los tribunales para dejar fuera la «limpieza étnica».

Por último, la idea de una jurisdicción universal fue descartada, y el juicio quedó entregado al territorio donde ocurrió el hecho o a un tribunal internacional que aún no existía.

Quedaron cinco actos (matanza, lesiones graves, condiciones de vida destructivas, impedir nacimientos y traslado forzoso de niños) cometidos con la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Ese último punto, la “intención de destruir” es, en la práctica de los tribunales, el elemento más difícil de probar.

El argumento por una definición estrecha

Quienes defienden un concepto acotado de la palabra “genocidio” no lo hacen por indiferencia hacia las víctimas. Su razonamiento tiene cuatro pilares.

El primero es la legalidad. El genocidio es un crimen que se castiga, y el derecho penal exige que lo punible esté definido con claridad antes de los hechos.

El segundo es la gravedad. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostiene que lo que distingue al genocidio de otros crímenes es la intención específica, el dolus specialis, de destruir al grupo como tal. No basta demostrar que hubo matanzas deliberadas: la Corte exige probar que se cometieron para destruir al grupo. Por la gravedad del crimen, se piden pruebas «plenamente concluyentes» y no inferir la intención a partir de un patrón de atrocidades.

El tercero es que existen otras categorías para lo que el genocidio no cubre. Los vacíos de la definición de 1948 se llenaron, de manera más o menos satisfactoria, con la ampliación de los crímenes de lesa humanidad en los años noventa, que hoy abarcan actos en tiempo de paz, a una lista creciente de conductas.

El cuarto es la estabilidad. Esa continuidad hace que 'genocidio' signifique lo mismo en todas partes, y reabrir el texto arriesgaría una nueva negociación en la que los Estados podrían recortarlo aún más.

El argumento por una mirada amplia

La posición contraria parte de una constatación incómoda: la definición vigente no es el resultado de una reflexión sobre qué es destruir a un grupo, sino de una negociación entre Estados con intereses propios.

Los grupos políticos se excluyeron y el genocidio cultural cayó ante la oposición de varios Estados con pasados coloniales o políticas controvertidas hacia minorías. Una definición moldeada por esas presiones no tiene por qué ser la mejor herramienta para entender los hechos.

También cuenta la fidelidad a la idea original. Lemkin entendía el genocidio como un ataque a la existencia del grupo como entidad, que podía incluir sus instituciones, su lengua, su cultura y su base económica, no solo la eliminación física de las personas.

Incluso la jurisprudencia reconoce, en los hechos, lo borrosa que es la frontera: el TPIY aceptó que la destrucción deliberada de mezquitas y de otros bienes culturales y religiosos puede servir como prueba de que existía intención de destruir físicamente al grupo, y análisis recientes advierten que el concepto de destrucción «física» se ha estirado en la práctica para dar cabida a elementos que en rigor son culturales.

La Convención misma contiene una lógica más amplia que la de su definición. Su primer artículo obliga a los Estados a prevenir el genocidio, no solo a castigarlo.

En 2007 la CIJ explicó que esa obligación se activa cuando un Estado conoce un riesgo serio de que se cometa genocidio, aunque no tenga certeza sobre la intención específica de los autores.

Finalmente, está el riesgo de las jerarquías. Si «genocidio» se vuelve la única palabra que activa la atención del mundo, las víctimas de atrocidades que la definición no abarca, como las persecuciones por motivos políticos, pasan a un segundo plano. Y se corre otro riesgo: que los Estados acusados traten la prueba de intención como una barrera casi infranqueable, y que el debate público se convierta en una disputa por la palabra y no por los hechos.

Precisión para juzgar, amplitud para comprender

Las dos posiciones responden a preguntas distintas, y el problema surge cuando se le pide a una sola palabra que resuelva ambas.

Para atribuir responsabilidad penal a una persona o responsabilidad internacional a un Estado, un estándar exigente es razonable. Están en juego la libertad de los acusados y consecuencias muy graves, y los tribunales que piden pruebas concluyentes y una intención demostrada actúan con la cautela que se espera de ellos.

Pero ese estándar es una regla de prueba para una corte, no una descripción del mundo. Que un hecho no llegue a probarse como genocidio ante un tribunal no significa que no haya sido una atrocidad masiva, ni que no haya destruido a un grupo humano de alguna manera.

Para comprender, documentar y prevenir, en cambio, la mirada de Lemkin resulta más útil que la definición que quedó de su obra. Una destrucción de grupo se prepara y se ejecuta mediante discursos, políticas, condiciones de vida, desplazamientos y ataques a las instituciones que sostienen la existencia colectiva. Si se las examina una por una, con el rasero del juicio penal, es fácil concluir que ninguna basta. Examinadas en conjunto, el cuadro cambia. La propia Convención lo reconoce al obligar a prevenir ante un riesgo serio, sin esperar la certeza.

Por eso la pregunta planteada al comienzo admite una respuesta con matices. Hacer calzar la realidad con un conjunto acotado de rasgos es un buen método para un tribunal y un mal filtro para la conciencia pública.

El peligro de convertir el umbral jurídico en el umbral de la preocupación moral y política es que la discusión sobre si una palabra se aplica reemplace a la discusión sobre qué hay que detener.

El peligro inverso también existe: usar «genocidio» sin criterio erosiona su fuerza y regala argumentos a quienes buscan desacreditar cualquier denuncia.

La salida más honesta es decir en qué sentido se usa la palabra, el jurídico, que exige intención probada, o el analítico, que describe un proceso de destrucción de un grupo.

Lemkin quería una palabra para un crimen sin nombre. Lo que dejó es una palabra y una pregunta. La pregunta no es si el concepto debe ser estrecho o amplio, sino qué trabajo le pedimos que haga cada vez que lo usamos.

 

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Fuentes

Documentos y organismos oficiales

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