Del caos a la justicia global: CIJ, CPI. Por qué las atacan?
El Nobel de la Paz a Navi Pillay reavivó los ataques de EE. UU. e Israel contra la justicia internacional.
Pocos lectores sabrían distinguir a la CIJ de la CPI, o al TPI del ACNUDH. El reconocimiento a Navanethem "Navi" Pillay obliga a hacerlo, porque en esa enmarañada trama de siglas se enfrentan el "poder de la razón" contra la "razón del poder".
Jurista sudafricana de destacada trayectoria en la lucha contra el apartheid, Pillay ha encabezado durante décadas algunos de los tribunales y comisiones de investigación más influyentes de la diplomacia multilateral.
Sin embargo, la noticia vino acompañada de una reacción ya habitual en el mapa geopolítico: ataques virulentos y descalificaciones directas por parte de gobiernos como los de Estados Unidos e Israel, acusando a los organismos multilaterales de “falta de legitimidad”, “parcialidad” o “sesgo político”.
Para comprender qué está en juego detrás de esta retórica, es imprescindible despejar la confusión de conceptos, revisar los hitos históricos de su fundación y reconstruir el alcance de la arquitectura del derecho internacional.
La génesis: ¿qué problema venían a resolver?
Antes de mediados del siglo XX, el principio rector de las relaciones internacionales era la soberanía estatal absoluta. Salvo contadas excepciones, lo que un gobierno ejercía dentro de sus fronteras contra su propia población —o contra los vencidos en una conflagración bélica— se consideraba un asunto estrictamente interno.
La Primera Guerra Mundial produjo un primer intento. En 1922, bajo el amparo de la Sociedad de Naciones, entró en funciones en La Haya la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI): el primer tribunal mundial permanente, con jurisdicción para resolver controversias entre Estados.
Pero nació coja. Estados Unidos, artífice del proyecto, jamás ingresó a la Sociedad de Naciones; la jurisdicción de la Corte dependía del consentimiento de cada gobierno; y aunque dictó fallos memorables, carecía de mecanismo alguno para hacerlos cumplir.
Cuando estalló la Segunda Guerra Mundial, la Corte dejó de funcionar. La CIJ es su sucesora directa: hereda su sede (el Palacio de la Paz de La Haya), un Estatuto construido sobre el anterior y su jurisprudencia, que los jueces actuales siguen citando como precedente vinculante del sistema.
Las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto evidenciaron la necesidad crítica de fijar un límite normativo superior a los Estados. Para evitar que el mundo colapsara nuevamente en la barbarie, la comunidad internacional construyó un marco normativo asentado en dos pilares fundamentales:
El Derecho Internacional Humanitario (DIH): Un conjunto de reglas (expresado principalmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales) destinado a limitar los efectos de los conflictos armados, protegiendo a quienes no participan en las hostilidades y restringiendo los medios y métodos de guerra.
Las instituciones multilaterales e imparciales: Organismos de carácter permanente con potestad para dirimir disputas entre países e imputar responsabilidades penales individuales por crímenes de trascendencia internacional.
Despejando la "sopa de letras": ¿quién es quién?
Gran parte de la descalificación pública se aprovecha de la confusión generalizada entre organismos cuyos roles, competencias y fechas de origen son esencialmente distintos.
Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Fecha de creación: Creada en junio de 1945 mediante la Carta de las Naciones Unidas, e inició sus funciones en abril de 1946.
Naturaleza: Es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en La Haya.
Ámbito de actuación: Juzga únicamente a Estados, no a personas.
Función: Resuelve controversias jurídicas entre países (por ejemplo, disputas territoriales o interpretación de tratados) y emite opiniones consultivas. Es ante la CIJ donde un Estado puede demandar a otro por el incumplimiento de compromisos internacionales, como la Convención contra el Genocidio.
Corte Penal Internacional (CPI)
Fecha de creación: Establecida por el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (entró en vigor el 1 de julio de 2002).
Naturaleza: Un tribunal internacional independiente, con sede en La Haya. No forma parte de la estructura orgánica de la ONU, aunque mantiene acuerdos de cooperación con ella.
Ámbito de actuación: Juzga a personas individuales (gobernantes, militares, jefes de milicias), no a países ni a instituciones.
Función: Investiga y persigue la responsabilidad penal individual por los crímenes más graves: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.
Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc (TPI)
Naturaleza: Órganos judiciales de carácter temporal creados por el Consejo de Seguridad de la ONU para atender crisis específicas antes de la existencia de la CPI (por ejemplo, el TPI para la ex Yugoslavia en 1993 o el TPI para Ruanda en 1994).
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
Fecha de creación: Creada en diciembre de 1993 por la Asamblea General de la ONU.
Naturaleza: Órgano ejecutivo y administrativo de la ONU con sede en Ginebra.
Función: Monitorea, documenta e informa sobre situaciones de vulneración de derechos humanos a nivel global. No imparte justicia ni dicta sentencias; elabora diagnósticos técnicos para la comunidad internacional.
El rechazo al genocidio como pilar del sistema
El concepto de "genocidio" —acuñado por el jurista polaco-judío Raphael Lemkin para describir la destrucción sistemática de un grupo— fue codificado en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.
Esta convención no solo condena el exterminio, sino que impone a los Estados firmantes el deber legal expreso de prevenirlo y sancionarlo. Cuando las comisiones internacionales o los tribunales de La Haya abren causas o emiten medidas cautelares ante indicios de actos genocidas o crímenes de guerra, no actúan por activismo o favoritismo político: cumplen estrictamente el mandato derivado de los tratados multilaterales suscritos por la propia comunidad de naciones.
Ataques y descalificaciones: la retórica de Estados Unidos e Israel
La relación de las grandes potencias e Israel con la justicia internacional ha transitado del pragmatismo defensivo al ataque institucional explícito.
Lejos de ser desavenencias técnicas, algunas declaraciones y medidas formales han marcado verdaderos escándalos diplomáticos:
La "Ley de Invasión de La Haya" en EE. UU. (2002): Promulgada bajo la administración de George W. Bush, la American Service-Members' Protection Act autorizó al presidente estadounidense a usar "todos los medios necesarios y apropiados" (incluida la fuerza militar) para liberar a personal estadounidense o aliado retenido por la CPI.
Sanciones directas a fiscales y jueces (EE. UU., 2020 y 2024): En 2020, Washington impuso sanciones financieras y bloqueo de visados contra la entonces fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, por investigar presuntos crímenes de guerra cometidos en Afganistán. Ante los avances de la CPI sobre autoridades israelíes y estadounidenses, diversos legisladores en el Congreso de EE. UU. promovieron abiertamente leyes de sanción contra el tribunal, calificando a la corte como un "órgano ilegítimo de chantaje".
Ataques verbales e institucionales desde Israel:
Tras las solicitudes de órdenes de detención formuladas por la Fiscalía de la CPI y la demanda por genocidio presentada por Sudáfrica ante la CIJ, altas autoridades israelíes tildaron a los tribunales de La Haya de órganos "antisemitas" y "políticamente podridos".
Respecto a la ONU y sus órganos de derechos humanos, la representación diplomática israelí ha calificado reiteradamente al Consejo de Derechos Humanos de "teatro del absurdo" y ha exigido en múltiples ocasiones la renuncia del Secretario General de la ONU, declarando además persona non grata a altos funcionarios del sistema internacional y prohibiéndoles el ingreso al territorio.
Por qué la erosión de estas instituciones nos desprotege a todos
Las instituciones internacionales de justicia carecen de un ejército o una fuerza policial propia. Su único capital operativo es la legitimidad soberana y el consenso multilateral.
Cuando las naciones más poderosas atacan impunemente la credibilidad de la CIJ, la CPI o las comisiones de derechos humanos cada vez que un fallo no favorece sus intereses geopolíticos, erosionan las bases mismas del orden internacional. El mensaje que se consolida es peligroso y regresivo: la fuerza está por encima de la norma.
Preservar, exigir imparcialidad y fortalecer los mecanismos del derecho internacional humanitario no equivale a asumir que estas instituciones son impecables. Significa entender que, sin reglas de juego neutrales ni tribunales capaces de llamar a cuentas a quienes ostentan el poder, el mundo retorna paulatinamente a la ley de la selva.
Críticas legítimas: lo que estos tribunales también deben responder
Defender la arquitectura de la justicia internacional no exige defenderla con los ojos cerrados. Existen críticas serias, extendidas y con raigambre:
La acusación de "sesgo africano" en la CPI. Durante sus primeros años, todas las situaciones bajo investigación concernían al continente africano, Gambia llegó a calificarla como una "Corte Caucásica Internacional". La respuesta a esta crítica es que fueron los propios gobiernos africanos le pidieron que investigara y África, además, representa cerca de un tercio de los Estados parte del Estatuto de Roma, y más recientemente las investigaciones se han extendido a Georgia, Myanmar, Afganistán, Venezuela, Filipinas, Ucrania y Palestina.
La universalidad incompleta y la selectividad estructural. Que ni Estados Unidos, Rusia, China, India ni Israel sean parte del Estatuto de Roma es, a la vez, la mejor prueba de la crítica y de la necesidad de la Corte. La CPI solo puede actuar sobre territorios de Estados parte o si el Consejo de Seguridad le pide que intervenga; y los cinco miembros permanentes de este último pueden vetar cualquier encargo de este tipo — como ocurrió ante Siria o Yemen.
La Corte es acusada de perseguir solo a los débiles precisamente porque los poderosos se han colocado fuera de su alcance o cuentan con amparo en el Consejo. Pero la conclusión que se desprende de esta crítica no es que haya que abolir la Corte, sino todo lo contrario: hay que universalizarla. Quien denuncia la selectividad debería exigir que Rusia, China y Estados Unidos se sometan a las mismas reglas que Sudáfrica o Costa Rica, no que las reglas desaparezcan.
La lentitud y la ausencia de brazo ejecutor. Los procesos de la CPI tardan años; dependen por completo de la cooperación de los Estados, y las órdenes de arresto —de Omar al-Bashir durante una década, o las más recientes— solo se ejecutan si un gobierno decide hacerlo. Es una fragilidad real pero conviene preguntarse cuál es la alternativa que esa crítica propone: ¿que los presuntos responsables no sean investigados por nadie? La lentitud de un tribunal imperfecto sigue siendo preferible a la velocidad de la impunidad total.
Estas tres críticas comparten una particularidad que merece subrayarse: quienes las esgrimen con más vehemencia son quienes están bajo investigación. La pregunta correcta no es si estos tribunales son perfectos —no lo son—, sino qué mundo queda cuando los dejamos de tener.
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