El sionismo como forma de racismo: los argumentos detrás de la Resolución 3379 de la ONU
Qué sostuvieron la Asamblea General de la ONU y otras instituciones internacionales al equiparar sionismo y racismo, y cómo evolucionó esa tesis hasta hoy
El racismo se entiende fundamentalmente como una ideología, estructura social o conjunto de prejuicios que establece una jerarquía de superioridad de un grupo humano sobre otro, basándose en características étnicas, nacionales, culturales o en la noción biológicamente obsoleta de "raza". En la práctica se manifiesta a través de la discriminación institucional, la segregación y la exclusión de derechos, de modo que un grupo dominante preserva privilegios políticos, económicos y sociales a expensas de poblaciones vulneradas o minoritarias.
Esa definición importa porque los argumentos que siguen se formularon en dos niveles distintos que conviene no confundir:
Contra una ideología. La Resolución 3379 (1975) apuntó al sionismo como movimiento y doctrina política.
Contra las prácticas de un Estado. Los informes y fallos posteriores (2001 en adelante) apuntan a la legislación y las políticas de Israel, sobre todo en los territorios ocupados, bajo las categorías de segregación racial y apartheid.
La Resolución 3379 (1975)
El 10 de noviembre de 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 3379, cuyo texto operativo es una sola frase: determina que el sionismo es una forma de racismo y de discriminación racial.
A favor (72 votos): principalmente Estados árabes, países islámicos, el bloque soviético y numerosos Estados no alineados de África y Asia. También votaron a favor algunos países latinoamericanos, entre ellos México.
En contra (35 votos): Estados Unidos, Israel, los países de Europa Occidental y algunos países de América Latina.
Abstenciones (32): Chile entre ellas, varios países latinoamericanos y algunas naciones africanas.
La condena se votó primero en la Tercera Comisión de la Asamblea, el 17 de octubre de 1975, y se presentó en el marco del Decenio de Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial.
Antecedentes y fundamentos formales de la resolución
La resolución no fue un acto aislado. Se apoyó expresamente en pronunciamientos previos:
Resolución 3151 G (XXVIII), 14 de diciembre de 1973. La Asamblea condenó, entre otras cosas, la "alianza impía" entre el racismo sudafricano y el sionismo.
Declaración de México (Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, 19 de junio a 2 de julio de 1975). Proclamó que la cooperación y la paz internacionales requieren eliminar el colonialismo y el neocolonialismo, la ocupación extranjera, el sionismo, el apartheid y la discriminación racial en todas sus formas.
Resolución 77 (XII) de la Organización de la Unidad Africana, Kampala, 28 de julio a 1 de agosto de 1975. Consideró que el régimen racista en la Palestina ocupada y los regímenes racistas de Zimbabue y Sudáfrica forman un todo, con la misma estructura racista y vinculados orgánicamente en una política dirigida contra la dignidad y la integridad del ser humano.
Declaración de la Conferencia de Cancilleres de los Países No Alineados, Lima, 25 a 30 de agosto de 1975. Condenó en los términos más severos al sionismo como amenaza a la paz y la seguridad mundiales y pidió a todos los países oponerse a esta "ideología racista e imperialista".
Los argumentos presentados
Los patrocinadores de la resolución basaron su posición en la naturaleza ideológica y práctica del sionismo, entendido como el movimiento nacionalista para la autodeterminación del pueblo judío. Sus argumentos centrales fueron:
Vínculo con el colonialismo y el imperialismo. Sostuvieron que el sionismo operó como un movimiento de colonización por asentamiento, que implicó la desposesión y el desplazamiento forzado de la población originaria palestina para edificar un Estado exclusivo.
Nexos con regímenes segregacionistas. Los textos que fundamentan la resolución hablan de una alianza entre el racismo sudafricano y el sionismo, y de una estructura racista común. Los promotores veían paralelos institucionales en la exclusión de derechos de las poblaciones nativas.
Exclusivismo étnico-religioso. Argumentaron que, al concebirse Israel como Estado judío, se establece una discriminación de base contra los ciudadanos y habitantes no judíos, principalmente árabes palestinos, negándoles la plena igualdad en el acceso a la autodeterminación nacional.
Asimetría en nacionalidad y retorno. La Ley del Retorno concede ciudadanía automática a cualquier persona de origen judío en el mundo, mientras se niega el retorno y la residencia a los refugiados palestinos originarios de esos mismos territorios. Para los críticos, esto muestra un trato jurídico diferenciado según origen étnico-nacional.
Amenaza a la paz. El texto de los No Alineados presentó al sionismo, además, como un factor de inseguridad internacional y no solo como un problema de derechos.
La revocación de 1991
El 16 de diciembre de 1991, la Asamblea General aprobó la Resolución 46/86 cuyo único párrafo operativo revoca la determinación contenida en la Resolución 3379.
Se resolvió con 111 votos a favor, 25 en contra y 13 abstenciones. En esta oportunidad, Chile votó a favor.
La revocación se produjo en un panorama global transformado: la inminente disolución de la Unión Soviética, la derrota de Irak en la Guerra del Golfo y la Conferencia de Paz de Madrid de octubre de 1991. Estados Unidos, bajo la administración de George H. W. Bush, e Israel ejercieron presión diplomática; Israel condicionó su participación en las negociaciones de paz a que la ONU retirara la declaración.
A diferencia de la resolución de 1975, que incluía un extenso preámbulo con antecedentes y consideraciones, el texto de 1991 no ofrece argumentación alguna sobre por qué el sionismo dejó de considerarse racista, ni refuta los fundamentos del texto anterior
Del "sionismo" a las "prácticas del Estado": la tesis después de 1975
Tras la revocación de 1991, la acusación no desapareció, pero cambió de objeto: dejó de centrarse en la ideología y pasó a las políticas y la legislación israelíes, con un vocabulario jurídico más preciso (segregación racial, apartheid, discriminación sistémica).
Durban, 2001. En el foro paralelo de ONG de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la declaración final calificó a Israel de "Estado racista y de apartheid" y pidió su aislamiento. Israel y Estados Unidos retiraron sus delegaciones, y la declaración gubernamental, adoptada el 8 de septiembre de 2001, no incluyó las referencias más duras.
ESCWA, 2017. La Comisión Económica y Social de la ONU para Asia Occidental publicó un informe sobre prácticas israelíes y apartheid; fue retirado de su sitio por instrucción del Secretario General.
Organizaciones de derechos humanos. B'Tselem, Human Rights Watch y Amnistía Internacional publicaron informes (2021-2022) que sostienen que las políticas israelíes cumplen los elementos del crimen de apartheid y de persecución.
Relatores y comités de la ONU. El relator especial sobre los territorios palestinos, Michael Lynk, concluyó que la situación impuesta a los palestinos cumple el estándar jurídico del apartheid. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) ha señalado en el pasado violaciones del artículo 3 de la Convención por parte de Israel.
Corte Internacional de Justicia, 19 de julio de 2024. En su opinión consultiva sobre las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, la Corte consideró que la legislación y las medidas israelíes que segregan a las comunidades de colonos y palestinos en Jerusalén Este y Cisjordania violan el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que prohíbe la segregación racial y el apartheid. La Corte no se pronunció sobre el sionismo como ideología ni declaró que "el sionismo es racismo". Su conclusión se refiere a la legislación y las medidas aplicadas en el territorio ocupado.
Los tres pilares de las acusaciones actuales
Las acusaciones contemporáneas de racismo sistemático y apartheid se apoyan, según los informes mencionados, en el Estatuto de Roma, la Convención sobre el Apartheid y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), y se organizan en tres ejes:
Sistemas legales duales y segregación territorial. Denuncian un régimen jurídico fragmentado en los Territorios Palestinos Ocupados. Los colonos israelíes están sujetos a las leyes civiles de Israel, mientras la población palestina vive bajo ley militar, con severas restricciones de movimiento, límites al debido proceso y acceso desigual a recursos como el agua y la tierra.
Asimetría en nacionalidad y retorno. Señalan la Ley del Retorno, que concede ciudadanía automática a personas de origen judío en cualquier parte del mundo, frente a la denegación histórica del derecho al retorno o a la residencia de los refugiados palestinos.
Intención institucional de dominación. Sostienen que la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y la expansión de asentamientos reflejan una intención gubernamental sistemática de mantener la hegemonía demográfica y política de un grupo sobre otro.
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Fuentes
Naciones Unidas, Resolución 3379, 10 de noviembre de 1975, texto completo (en israeled.org y jewishvirtuallibrary.org).
Resolución 46/86 de la Asamblea General, 16 de diciembre de 1991.
Ariela Katz Gugenheim, "La Resolución 3379", investigación sobre el voto de México en 1975 (Redalyc).
Corte Internacional de Justicia, opinión consultiva del 19 de julio de 2024, incluidas las declaraciones de los jueces Brant, Salam y Tladi.
Human Rights Watch, "World Court Findings on Israeli Apartheid a Wake-Up Call", septiembre de 2024.