7 de Octubre: La postura de AJDA — Parte 3: El marco para juzgar

¿Con qué vara se juzga un crimen de guerra sin caer en el doble estándar? Construimos el marco ético y jurídico —violencia estructural, colonialismo de asentamiento, derecho internacional humanitario— que nos permite condenar sin ambigüedad, y cerramos con la posición de AJDA.

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7 de Octubre: La postura de AJDA — Parte 3: El marco para juzgar

Para responder a Fernando respecto a la postura de AJDA respecto al ataque del 7 de octubre en el festival NOVA, hasta aquí hemos reconstruido qué ocurrió el 7 de octubre y de dónde viene Hamás, incluyendo el papel que el propio Estado de Israel jugó en su fortalecimiento. Con esa base, y solo con esa base, podemos hacer ahora lo que todavía no habíamos hecho: juzgar.

Dos tipos de violencia, una responsabilidad de distinto orden

El sociólogo noruego Johan Galtung propuso hace más de cincuenta años una distinción que sigue siendo, para estos efectos, insustituible: no toda violencia es del mismo tipo. Existe la violencia directa —el disparo, el cuchillo, la bomba, el acto que tiene un autor identificable y un momento preciso— y existe la violencia estructural: la que no aprieta ningún gatillo, pero configura, durante años o décadas, las condiciones que hacen más probable que otros lo hagan.

Esta distinción no es un truco retórico para diluir responsabilidades. Al contrario: permite sostener dos cosas a la vez, sin contradicción.

Quien ejerció la violencia directa el 7 de octubre —quien mató, quien secuestró, quien violó— es responsable de ese acto, sin atenuantes de ningún tipo.

Y, al mismo tiempo, el actor que durante décadas tuvo el poder de moldear el terreno —el Mandato, el manejo sucesivo y muchas veces violento de los liderazgos palestinos, el fomento temprano de Hamás como contrapeso a una OLP que negociaba, el bloqueo de Gaza, la ocupación sostenida, las decenas de miles de muertos palestinos en operaciones militares previas— carga con una responsabilidad de otro orden: la de haber construido, sostenido y en ciertos momentos favorecido deliberadamente las condiciones bajo las cuales esa violencia se volvió más probable.

Llamar a esto responsabilidad última no es exculpar a quien apretó el gatillo. Es negarse a que la pregunta se cierre en el momento del disparo, cuando la historia que lo hizo posible empezó mucho antes y del otro lado del poder.

El problema de llamarlo "terrorismo"

En el debate público, "terrorismo" se usa como si fuera una categoría objetiva, con la misma solidez que "asesinato" o "secuestro". No lo es.

No existe, hasta hoy, una definición jurídica de terrorismo aceptada universalmente por el derecho internacional; distintos Estados, tribunales y organismos la definen de maneras distintas, y esa falta de consenso no es un accidente técnico, sino el síntoma de algo más profundo: la definición de qué cuenta como "terrorismo" ha sido, históricamente, un terreno de disputa política antes que jurídica.

El mismo acto —atacar deliberadamente a civiles— se llama terrorismo cuando lo comete un actor no estatal y adquiere eufemismos ("daño colateral", "error operacional") cuando lo comete un Estado, aun cuando el resultado sobre la vida de un civil es idéntico.

Esto no significa que la categoría sea inútil, ni que debamos evitarla por relativismo. Significa que no podemos apoyarnos en la palabra "terrorismo" como si ella sola hiciera el trabajo moral que necesitamos hacer.

El trabajo moral hay que hacerlo con una herramienta más precisa: no "¿es terrorismo?", sino "¿se atacó deliberadamente a civiles, o se puso su vida en riesgo de forma desproporcionada?". Esa pregunta, a diferencia de la anterior, se puede responder con el mismo rigor sin importar quién es el actor.

El derecho a la autodeterminación, puesto a prueba

El derecho internacional —las resoluciones 1514 y 2625 de la Asamblea General de la ONU, entre otras— reconoce el derecho de los pueblos bajo dominación colonial u ocupación a la autodeterminación, y no excluye, en ciertas condiciones, el recurso a la lucha armada.

Frantz Fanon, en Los condenados de la tierra, fue el teórico más influyente de esa idea: la violencia del colonizado, para Fanon, no es solo instrumental sino que cumple una función de reconstitución de la dignidad negada por el colonizador.

Este marco tiene un límite que el propio derecho internacional traza con claridad, y que ninguna causa, por justa que sea, puede borrar: el derecho a resistir no incluye el derecho a atacar deliberadamente a civiles desarmados.

Este límite —conocido como principio de distinción— no es una imposición occidental ni una trampa retórica para deslegitimar toda resistencia armada: es el mismo estándar bajo el cual, más adelante en este texto, juzgamos también la conducta israelí.

Reconocer la legitimidad de fondo de la aspiración palestina a la autodeterminación —lo hacemos, sin reservas— no equivale a legitimar cualquier método usado en su nombre. Ahí es donde el ataque a un festival de música deja de tener cobertura en este marco.

El colonialismo de asentamiento: qué cambia, y qué no

Hay un concepto que es la pieza teórica que mejor explica por qué la violencia estructural que describimos no es una serie de episodios sueltos, sino algo con una lógica interna.

El historiador australiano Patrick Wolfe definió el colonialismo de asentamiento como una estructura, no un evento: a diferencia del colonialismo clásico, que busca extraer trabajo o recursos de una población nativa, el colonialismo de asentamiento busca reemplazar a esa población en su propio territorio.

Esa lógica de eliminación, según Wolfe, no se agota en un solo hecho ni en una sola política: opera a través de muchas estrategias distintas —legales, militares, demográficas— que se refuerzan entre sí a lo largo del tiempo, como piezas de un mismo engranaje.

Esto encaja con precisión en el fomento temprano de Hamás por parte de Israel para fragmentar el liderazgo palestino, el acorralamiento sucesivo de cada alternativa negociadora, y —como vamos a mostrar en el siguiente apartado— el objetivo hoy declarado por ministros israelíes en ejercicio de desplazar a la población de Gaza y asentar allí población judía.

Leído a través de Wolfe, ese objetivo no es una desviación reciente de la política israelí: es la manifestación más explícita, hasta ahora, de una lógica de reemplazo poblacional que ha operado, con distintos ritmos e intensidades, desde antes de la fundación del Estado.

Existe una lectura más radical que sostiene que, en una situación de colonización de asentamiento total, ningún miembro de la sociedad colona es plenamente civil, puesto que toda ella se beneficia y reproduce la desposesión estructural.

Esta premisa confunde dos cosas distintas: la complicidad social o el beneficio sistémico de una injusticia, por un lado, y la participación activa en las hostilidades, por otro.

Para el derecho internacional humanitario, el estatus civil no es una escala graduable según cercanía ideológica con el poder que oprime: se es combatiente o se es civil, y la única forma de perder esa protección es la participación directa y actual en el combate.

Adoptar la tesis de la complicidad total conduce a una colectivización de la culpa que ninguna ética puede sostener: bajo esa lógica, un recién nacido, un disidente político encarcelado por oponerse a la ocupación, o un objetor de conciencia que se niega a portar armas, se convertirían en objetivos legítimos por el solo hecho de haber nacido del lado del poder. Eso no es teoría emancipatoria: es la misma estructura de pensamiento que sostiene el castigo colectivo aplicada en sentido inverso.

Ser beneficiario de una injusticia genera responsabilidad política y el deber de transformarla. Pero no convierte a un civil inocente en un objetivo legítimo de guerra.

Lo que explica la magnitud de la ofensiva

Desde los primeros meses de la guerra, ministros del propio gobierno israelí en ejercicio han declarado, en público y sin ambigüedad, un objetivo que excede la respuesta al ataque de Hamás: el desplazamiento permanente de la población palestina de Gaza y su reemplazo por asentamientos judíos.

El ministro de Seguridad Nacional, Itamar Ben Gvir, ha llamado reiteradamente a "fomentar la emigración voluntaria" de los gazatíes y ha declarado que "habrá asentamiento judío en toda Gaza".

El ministro de Finanzas, Bezalel Smotrich, encargado además de los asuntos de asentamientos dentro del Ministerio de Defensa, ha dicho que "Israel controlará permanentemente el territorio de la Franja de Gaza" y que "ocupar Gaza no es una mala palabra".

En marzo de 2025, el gabinete de seguridad aprobó formalmente una propuesta del Ministerio de Defensa para organizar la salida de gazatíes hacia terceros países. Hacia julio de 2026 existían ya seis proyectos de ingeniería completos para reconstruir asentamientos en el norte de Gaza, y miles de colonos marcharon junto a ministros en ejercicio exigiendo su restablecimiento.

Leído a la luz de la lógica que ya reconstruimos —el acorralamiento sostenido de todo liderazgo palestino dispuesto a negociar, la tolerancia deliberada al fortalecimiento de Hamás como forma de mantener divididos a los palestinos, el bloqueo de dieciséis años—, el objetivo declarado de vaciar Gaza de población palestina y asentarla con población judía se lee menos como una respuesta puntual al 7 de octubre que como la continuación, acelerada por la guerra, de un proyecto de control territorial de larga data.

Esto no absuelve a Hamás de nada de lo que hizo el 7 de octubre.

Pero si la pregunta es qué explica la magnitud de la ofensiva sobre Gaza, la respuesta más sostenida por la evidencia no es el duelo por las víctimas de ese día: es un objetivo político y territorial, declarado por sus propios responsables, que antecede y excede esa fecha.

El ancla: distinción y proporcionalidad

El derecho internacional humanitario ofrece dos principios que permiten juzgar la conducta de cualquier actor armado —estatal o no— sin depender de la simpatía que ese actor genere: el principio de distinción, que prohíbe dirigir ataques contra población civil, y el principio de proporcionalidad, que prohíbe un ataque cuyo daño civil esperado sea excesivo en relación con la ventaja militar concreta que se busca obtener. Ninguno de los dos principios pregunta primero "¿de qué lado está la razón histórica?". Preguntan "¿a quién se atacó, y con qué proporción de daño?".

Este es el ancla que nos permite condenar sin ambigüedad, y aplicar el mismo estándar a ambos lados.

La condena

El ataque del 7 de octubre —el Festival Nova, los kibutzim, las bases militares donde también murieron civiles y conscriptos— violó de manera flagrante el principio de distinción.

Se dirigió, en una parte sustancial de sus acciones, contra población civil desarmada: familias, niños, ancianos, jóvenes en un festival de música.

Eso constituye, bajo cualquier lectura del derecho internacional humanitario, un crimen de guerra. Lo condenamos sin matices, sin "pero", y sin que la historia reconstruida en las entregas anteriores lo atenúe en absoluto. Explicar no es justificar.

El mismo rigor obliga a nombrar la otra mitad de la ecuación: la violencia estructural. No se trata de un episodio puntual ni de una acción militar, sino del proyecto de fondo que, sostenido durante décadas, ha ido gestando las condiciones bajo las cuales una masacre como la de Nova se volvió más probable.

Vale la pena decirlo con toda claridad, porque la simetría de la frase que sigue podría sugerir lo contrario: esto no es un balance de responsabilidades equivalentes, 50 y 50. Son responsabilidades de naturaleza distinta —una es un acto, la otra es un sistema.

Condenamos el crimen de guerra cometido por Hamás y otras facciones el 7 de octubre: un acto, con autores identificables, cometido en un puñado de horas, contra población civil desarmada.

Lo que le atribuimos a Israel no es un crimen del mismo tipo, y llamarlo con la misma palabra —"condena"— sería, en sí mismo, un error de categoría.

No estamos señalando un acto puntual: estamos señalando la responsabilidad histórica y política de haber construido, sostenido y profundizado durante décadas un sistema de ocupación y desposesión, la violación sistemática de los derechos humanos del pueblo palestino, con asesinatos, torturas, detenciones arbitrarias que hicieron más probable que algo como el 7 de octubre ocurriera.

Comparar ambas responsabilidades como si fueran dos versiones de lo mismo sería como equiparar a quien robó una gallina con quien fabricó, durante años, las condiciones que hicieron posible una masacre: ambos tienen responsabilidad, pero no son la misma clase de hecho, y no deberían presentarse como si lo fueran.

Uno es responsable de un crimen. El otro, de un sistema. Ninguno de los dos queda exento por comparación con el otro —pero tampoco deberían leerse, nunca, como si estuvieran en la misma balanza.

Uno es responsable de haber apretado el gatillo. El otro, de haber construido, sostenido durante generaciones, las condiciones que hicieron ese gatillo más probable de apretar.

 

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